Corrección de Anomalías de Gas

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Corrección de Anomalías de Gas en Madrid

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Nos encargamos de solventar los inconvenientes detectados durante la inspección obligatoria de Gas Natural, como escapes en la red de tuberías, problemas en la combustión de los equipos o dificultades en la salida de gases generados por la combustión. Garantizamos una solución certificada y efectiva para cada caso.

Corrección de Anomalías de Gas

En el supuesto de que su instalación de gas, incluyendo elementos como la caldera, el calentador o la cocina, no haya superado la revisión periódica llevada a cabo por la distribuidora, es probable que le hayan proporcionado un Justificante de Corrección de Anomalías acompañado de un código que señala el defecto identificado.

Dichos inconvenientes se clasifican en dos grupos: anomalías principales, que son de mayor gravedad, y anomalías secundarias, de menor impacto.

 

La reparación debe ser realizada exclusivamente por una empresa instaladora de gas debidamente autorizada por la Consejería de Industria.

Nuestros profesionales cualificados corregimos los fallos y validamos el informe correspondiente de anomalías de gas natural. Si no dispone del documento en cuestión, nosotros lo facilitamos y, una vez firmado, nos ocupamos de enviarlo a la entidad correspondiente, liberándole de esa responsabilidad.

 

Corrección de Anomalías de Gas en Madrid

 

Cuando su instalación no logra superar la inspección periódica de gas, nuestros técnicos especializados corregimos la anomalía detectada, elaboran el Justificante de Corrección de Anomalías (JCA) y se encargan de su gestión directa con la distribuidora.

 

Los problemas se dividen en dos tipos:

 

  1. Anomalía principal (grave): Esto implica la suspensión inmediata del suministro, con el precinto de la sección o equipo comprometido.

  2. Anomalía secundaria (leve): El servicio de gas permanece activo, pero se le concede un plazo que varía entre 15 días y 6 meses para solucionar los defectos señalados.

Tras la visita de inspección, se le entregará un informe donde se especifican los códigos asociados a los problemas encontrados.

 

 

Anomalías de Aparatos de Gas

 

ANOMALÍAS PRINCIPALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS [AP]

• Anomalía principal,  defecto números

      Nediga 72
      Madrileña de Gas 19

Combustión no higiénica de aparatos de gas [AP-2]

En el proceso de control periódico de los aparatos, se realiza una comprobación de la combustión de los quemadores de aparatos de gas de tipo B, tanto de tiro natural como de tiro forzado, de aparatos de tipo C que dispongan de toma de muestras en el conducto, de los quemadores de encimeras vitrocerámicas de fuegos cubiertos y de los generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplen con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, mediante un analizador de combustión adecuado. Esta comprobación se debe realizar con las puertas y ventanas del local cerradas.

Para determinar sobre los productos de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente conformes a la Norma UNE-EN 525 que, por su propia concepción, éste se toma ya diluido, se debe seguir el procedimiento descrito en el anexo A y con la campana extractora, si existiera, apagada.

Se considera que la combustión es no higiénica (anomalía principal AP-2) cuando la concentración de monóxido de carbono corregido en los productos de la combustión (CO-PdC) supere el valor de 1.000 ppm, excepto para el caso de los generadores de aire caliente conformes a la Norma UNE-EN 525, en que se considera esta circunstancia cuando el valor de CO obtenido y corregido supere el que establece dicha norma.

ANOMALÍAS SECUNDARIAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS [AS]

• Anomalía secundaria,  defecto números

      Nediga 84
      Madrileña de Gas 24

 

4.2.4 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4]

Debe entenderse tal posibilidad cuando no exista toma de muestras en el conducto de evacuación de los productos de la combustión ni en el propio aparato o si, en este ultimo caso, existiendo esta no se puede acceder a ella sin desmontar la carcasa del aparato.

Al retirar la chapa embellecedora de la caldera (carcasa metálica), aparecen los dos tapones para meter la sonda de medición de la que habla la norma. Claro, no están accesibles y el inspector puede marcar la anomalía al no poder medir.

La norma UNE 60670 considera anomalía secundaria 4.2.4 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4].

Según la citada Norma, se señalará esta anomalía en el correspondiente “Informe de anomalías” cuando:

  • No sea posible realizar la prueba de combustión por carecer el aparato de la correspondiente toma de muestras.
  • Cuando, aun disponiendo de la correspondiente toma, no sea posible acceder a ella sin desmontar la carcasa del aparato.

Que es lo que debe de hacer el usuario con respecto a esto , pues buscar una empresa instaladora de gas autorizada por industria que le ponga un tapón homologado  para este acceso y que este le haga un análisis de pdc ya que la compañía no volverá según Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en su resolución de 23 de enero de 2018
Se propone practicar dos agujeros en el tubo y colocar tapones para que el inspector mida los gases con la sonda. Estos agujeros los tiene que hacer un profesional, tapones homologados, etc.

  • La anomalía no se considerará subsanada con sólo habilitar una toma de muestras para poder realizar el análisis de combustión, sino que además será necesario realizar el análisis y que éste arroje un resultado correcto.
  • La realización del nuevo análisis de combustión deberá ser encomendada por el titular a una empresa instaladora o SAT del fabricante, y corresponderá al usuario enviar el justificante a la distribuidora, sin que sea el agente que realizó la inspección inicial quien deba volver a realizar esta prueba.

El técnico te realizara la prueba y te dará un ticket con unos valores que tendrá que ajustarse a estos  parámetros

1-Temperatura de humos  que en calderas deberá superar los 80 grados.

2-Porcentage de dióxido de carbono que estará por debajo del 10%

3-Exceso de aire (landa) comprendido entre 1.5 y 3

4-O2 contenido porcentaje de oxigeno en los productos de la combustión entre 5 y 12%

5-CO corregido entre 0ppm y 1000 ppm es correcto.

6-tiro de humos negativo en caso de calderas atmosféricas

7-co ambiente que se considera correcto  que sea menor 15 ppm

8-Rendimiento  que varía según el tipo de calderas, calderas de gas estancas más del 90%

Ponemos toma de muestra homologada.

Hacemos el análisis de combustión con su maquina especifica.

Si tienes este problema no dudes en llamarnos en 24- 48 horas lo tendrás resuelto

• Anomalía secundaria,  defecto números

      Nediga 86
      Madrileña de Gas 87

 

Combustión deficiente de aparatos de gas AS-6

Se considera que la combustión es deficiente cuando siguiendo el proceso descrito en la anomalía 72.  La concentración de monóxido de carbono corregido obtenida en los productos de la combustión (CO-PdC) sea superior a 500 ppm e inferior o igual a 1.000 ppm.

Anomalías en Armarios de Regulación de Gas

 

Corregimos desperfectos en las instalaciones de gas natural, incluyendo tareas como:

 

  • Sustitución de regulador gas comunitario.

  • Sustitución de regulador gas individual.

  • Sustitución de filtro armario.

Anomalías en Conexiones de Aparatos de Cocina

 

Nos ocupamos de corregir situaciones como:

 

  • Tubo flexible, inadecuado o en contacto con partes calientes de horno.

  • Llave aparato sin conectar o no está cerrada y taponada.

  • Local con ventilación inadecuada.

Anomalías en Conductos o Tuberías de Gas

 

Corregimos casos que involucran:

 

  • Estado de conservación de la instalación defectuoso o utilización de materiales o uniones inadecuadas.

  • Fugas gas en soldaduras.

  • Fuga en tubo conexión aparato.

Anomalías en Instalaciones de Gas Butano/Propano

 

Nos especializamos en corregir:

 

  • Defectos y anomalías en instalaciones de gas butano.

  • Cambio de liras y goma butano.

  • Regulador de botella y sustitución de llaves aparatos.

Anomalías en Tubo de Salida de Gases de Caldera

 
Nos dedicamos a corregir problemas relacionados con:
 
  • Deficiencias en conductos, evacuación de productos de combustión.
  • Sustitución de conductos humos.
  • Combustión no higiénica.
  • Reparación y sujeción de tubos.

Anomalías en Contadores o Reguladores de Gas

 
Corregimos situaciones que incluyen:
 
  • Fugas de gas en tuercas, conexión de contador y regulador.
  • Le falta la tomas de presión después del regulador o contador.
  • Fuga de gas en filtro armario contador.

¿Quién Corrige las Anomalías en Instalaciones de Gas?

 
El encargado de corregir los defectos en su instalación es un instalador autorizado perteneciente a una empresa instaladora reconocida oficialmente.
 

¿Quién Corrige las Anomalías en Aparatos de Gas?

 
Si el problema está en un aparato, lo corregimos mediante un profesional de un Servicio de Asistencia Técnica autorizado.
 
Además, puede presentarse el caso de tener un fallo en la instalación y otro en un aparato. En esa situación, cada experto se ocupa de corregir lo suyo y emite su propio documento de Corrección de Anomalías.
 
Finalizadas las reparaciones detalladas en el informe de inspección, nuestro personal cualificado completa el justificante de Corrección de Anomalías. Le proporcionamos el original y enviamos una copia a la distribuidora a través de la plataforma destinada a instaladores.
Tenga presente que, conforme al Real Decreto 919/2006, el técnico que realiza la inspección periódica no está permitido corregir las anomalías detectadas durante su visita. ¡Cuidado con quienes intenten aprovecharse cobrando por ello, no lo consienta!
 

Consecuencias de No Corregir los Defectos

 
Las distribuidoras envían periódicamente reportes a la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid sobre las instalaciones con anomalías pendientes de solución.
Si no corregimos los defectos dentro de los plazos establecidos, la distribuidora tiene la autoridad para interrumpir el suministro de gas al domicilio.
No dude en ponerse en contacto con nosotros ante cualquier consulta; le ofreceremos asesoramiento detallado. Somos instaladores autorizados por la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid.
Corregimos Anomalías de Gas en todas las zonas de:  Alcalá de HenaresAmpostaCanillejasCiudad Lineal – Coslada – El Cañaveral – Horcajo – Mejorada del Campo – Paracuellos de Jarama – Pavones – Pueblo Nuevo – Rejas – Rosas – San Blas-Canillejas – San Fernando de Henares – Sanchinarro – Simancas – Torrejón de Ardoz – Valdebernardo – Vicálvaro.

Compañías que Realizan la Inspección de Gas Natural en Madrid

 
En la Comunidad de Madrid, únicamente dos distribuidoras están autorizadas para efectuar las inspecciones periódicas: Nedgia y Madrileña Red de Gas.
Madrileña Red de Gas
Nedgia Gas natural

Corrección de Anomalías de Gas en Madrileña Red de Gas

 
El inspector le brindará orientación sobre los pasos a seguir, pero no puede corregir los defectos. Usted deberá contactar a una empresa instaladora para que nosotros corregimos los problemas. Una vez resueltos, enviamos el Justificante de Corrección de Anomalías (JCA) a Madrileña Red de Gas. Es crucial que el JCA se remita dentro del plazo estipulado.
 

Manual y Video

En este manual, explicamos paso a paso cómo abordar la solución de sus anomalías, y en el siguiente video le mostramos en dos minutos los tres pasos esenciales para que corregimos las anomalías en su instalación de gas.
 
 
Si no le han proporcionado el Justificante de Corrección de Anomalías (JCA), puede obtenerlo descargándolo aquí:
 
Corregimos Anomalías de Gas en todas las zonas de:  Alcalá de HenaresAmpostaCanillejasCiudad Lineal – Coslada – El Cañaveral – Horcajo – Mejorada del Campo – Paracuellos de Jarama – Pavones – Pueblo Nuevo – Rejas – Rosas – San Blas-Canillejas – San Fernando de Henares – Sanchinarro – Simancas – Torrejón de Ardoz – Valdebernardo – Vicálvaro.

Corrección de Anomalías de Gas en Nedgia

 
Si su instalación no ha pasado la inspección periódica, ya sea comunitaria o individual, deberá acudir a un instalador de una empresa autorizada para que corregimos las anomalías detectadas. Una vez solucionadas, el técnico cumplimenta el Justificante de Corrección de Anomalías (JCA).
 

¿Quién Corrige las Anomalías?

 
El instalador de una empresa autorizada o el Servicio de Asistencia Técnica del aparato a gas corregimos los defectos.
Recuerde que el técnico inspector no tiene permitido corregir las anomalías identificadas en la visita de inspección.
 

¿Qué Se Hace una Vez Resuelta la Anomalía?

 
Tras corregir la anomalía, el instalador autorizado debe cumplimentar el Justificante de Corrección de Anomalías (JCA) y enviarlo a Nedgia al correo electrónico documentacioninspeccion@nedgia.es.
 

¿Qué Pasa si No Envío el Justificante de Corrección de Anomalías?

 
Si la distribuidora no recibe constancia de que corregimos las anomalías en el plazo indicado, lo notificará a la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid, pudiendo interrumpirse el suministro de gas natural.
 

¿Cómo Cumplimentar el Justificante de Corrección de Anomalías?

 
Si desea saber cómo se rellena el Justificante de Corrección de Anomalías, aquí encontrará las instrucciones detalladas.
 
Si no le han entregado el Justificante de Corrección de Anomalías (JCA), puede descargarlo aquí:
 
Corregimos Anomalías de Gas en todas las zonas de:  Alcalá de HenaresAmpostaCanillejasCiudad Lineal – Coslada – El Cañaveral – Horcajo – Mejorada del Campo – Paracuellos de Jarama – Pavones – Pueblo Nuevo – Rejas – Rosas – San Blas-Canillejas – San Fernando de Henares – Sanchinarro – Simancas – Torrejón de Ardoz – Valdebernardo – Vicálvaro.

CÓDIGOS DE ANOMALÍAS EN INSTALACIONES DE GAS

 

ANOMALÍAS PRINCIPALES EN LAS INSTALACIONES RECEPTORAS [IPa]

 

11 Fuga de gas [IPa-1]


Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación individual y de las conexiones de los aparatos de gas, indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.

12 Aparato de gas de tipo A o tipo B instalado en dormitorio, o en local de baño o ducha [IPa-2]


Se considera anomalía principal la existencia de un aparato de gas de tipo A o tipo B instalado en un dormitorio o en un local de baño, ducha o aseo. Para la valoración de esta anomalía debe tenerse en cuenta la consideración de dos locales como uno solo descrito en el apartado 4.1.1 de la Norma UNE 60670-6:2014 Apartado 4.1.1. Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de instalación de aparatos de gas y diseño de ventilaciones, si se comunican entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie libre total sea igual o superior a 1,5 m².
 

13 Tubo flexible visiblemente dañado [IPa-3]


Se considera como anomalía principal la presencia de grietas, fisuras o daños en un tubo flexible de elastómero (con o sin armadura) o en un tubo flexible espirometálico.
 

14 Tubo flexible de elastómero en contacto con las paredes calientes de un horno u otros aparatos de cocción [IPa-4]


No se considera como anomalía cuando la conexión disponga de unos aislantes adecuados que impidan el contacto del flexible con la parte caliente del horno.
 

15 Deficiencias apreciables en los conductos de evacuación de los productos de la combustión [IPa-5]


Estas deficiencias son del tipo: Diámetro menor que el adecuado, estrangulación, materiales no resistentes a la temperatura de los productos de la combustión, falta de deflector, evidente falta de estanquidad, bordear obstáculos con descenso de cota en alguna parte del trazado.
 

16 Extractor mecánico campana extractora de cocina o aparato de gas [IPa-6]


Que dispone de un dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión, conectados a la misma chimenea donde también tienen salida los productos de la combustión de aparatos de gas de tipo B de tiro natural.
 

17 Aparato de gas de tipo B que carece de conducto de evacuación de los productos de la combustión [IPa-7]


O que, disponiendo del mismo, está ubicado en un local de Volumen menor o igual a 8 m³ que carece de la ventilación suficiente.
 

18 Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas [IPa-8]


Esta anomalía únicamente se marcará cuando le sea imposible al inspector dejara en seguridad la instalación cerrando, precintando, bloqueando y taponando dicha llave de aparato.
 

ANOMALÍAS SECUNDARIAS EN LAS INSTALACIONES RECEPTORAS [ISa]

 

21 Aparato de gas de tipo B que está ubicado en un local de Volumen > 8 m³ que carece de la ventilación suficiente [ISa-1]

 

22 Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [ISa-2]


Se considera como anomalía secundaria:

– Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
– Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general o llave de aparato, si esta última existiese).
 

23 Tubo flexible inadecuado, conexión defectuosa del mismo o en contacto con partes calientes [ISa-3]


Se consideran como anomalías secundarias las siguientes:

– Tubo flexible sin enchufe de seguridad en el caso de gases de la segunda familia.
– La existencia de un tubo flexible espirometálico en contacto con las partes calientes de un horno u otros aparatos de cocción. No se considera como anomalía cuando la conexión disponga de unos aislantes adecuados que impidan el contacto del flexible con la parte caliente del horno.
– La presencia de tubos flexibles de elastómero, o de tubos de elastómero con armadura (interna o externa) y conexiones mecánicas, que estén caducados.
– La presencia de tubos flexibles de elastómero o de tubos de elastómero con armadura, carentes de identificación, sin fecha de caducidad o de longitud mayor que la indicada en la Norma UNE 60670-7.
– La unión defectuosa de un tubo flexible de elastómero al aparato de gas, o a la instalación individual de gas o envase, según el caso (boquillas, abrazaderas o conexiones inadecuadas). Se debe verificar manualmente que dichas uniones son correctas y que no existe riesgo de fácil desconexión del tubo flexible.
Se considerará elastómero con armadura interna o externa lo especificado según norma UNE 60712-3.
 

24 El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles de las tuberías [ISa-4]


Las condiciones establecidas en el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-4:2014, al discurrir dichas tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos.

– Para protección mecánica de tuberías. Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.
– Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores a la propiedad (que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), se deben proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.
– Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin.
– Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no precisan ser estancos.
– Para ventilación de tuberías. Cuando las tuberías deban transcurrir por:

Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías suministradas con gases menos densos que el aire a una MOP inferior o igual a 50 mbar que discurran por un primer sótano suficientemente ventilado; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquél que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm², separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.

– Altillos, falsos techos, cámaras cerradas, cavidades o huecos de un edificio o local. Viviendas o locales de uso no doméstico a los que no suministren gas.
 

25 Local con ventilación inadecuada [ISa-5]


– Falta orificio de ventilación (excepto para aparatos de tipo C).
– Orificio de ventilación insuficiente, obstruido o situado a una altura diferente de la especificada en la Norma UNE 60670-6.
– No se considera anomalía si existe un extractor mecánico que comunique con el exterior o patio de ventilación, o con un conducto de evacuación vertical individual o colectivo específicamente diseñado para ello, de sección libre de paso, cuando el extractor esté parado, igual o superior a 80 cm², cuando la suma de los consumos caloríficos de todos los aparatos de tipo A instalados en el correspondiente local sea inferior o igual a 16 kW, e igual o superior a 100 cm² cuando la suma anterior tenga un valor superior a 16 kW.
– En estos casos, el extremo inferior del extractor mecánico debe estar situado a una altura igual o superior a 1,80 m, con relación al suelo del local, o bien a menos de 0,40 m del techo, a excepción de los casos en que se encuentre ubicado en el interior de una campana extractora, que no tiene límite de altura.
 

26 Local con volumen insuficiente cuando el consumo calorífico total de los aparatos de cocción instalados en el mismo sea superior a 16 kW [ISa-6]


Para la valoración de dicho volumen se debe tener en cuenta lo indicado en el apartado 4.2.1. de la UNE 60670-6:2014. Locales que contienen aparatos de tipo A que no sean de calefacción. El volumen bruto mínimo, considerando como tal el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente al mobiliario que contenga, debe ser el indicado para cada caso en la tabla.
 

27 Falta el sistema de detección y corte de gas, en contra de lo indicado en la Norma UNE 60670-6 [ISa-7]


Estos sistemas son necesarios en aquellos locales que alojen aparatos de fuegos abiertos (aparatos domésticos de cocción, por ejemplo) y que carezcan de ventilación rápida.
 

28 Conducciones de otros servicios, de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.3 de la Norma UNE 60670-4:2014, en contacto con conducciones de gas [ISa-9]


Tuberías vistas:
Las tuberías deben quedar convenientemente sujetas a elementos sólidos de la construcción mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción deben ser desmontables, quedar convenientemente aislados de la conducción y permitir las posibles dilataciones de las tuberías. Los elementos de sujeción situados en el exterior deben estar protegidos contra la acción de la corrosión y los rayos ultravioletas.
 

ANOMALÍAS PRINCIPALES EN INSTALACIONES RECEPTORAS INDIVIDUALES DE POTENCIA SUPERIOR A 70 KW

 

31 Fuga de gas [IPb-1]


Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación, acometida interior, estación de regulación y medida y líneas de distribución, hasta llave de aparato, indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.

En el caso de que se detecte fuga en la instalación, se debe actuar de una de las siguientes formas:

Gases menos densos que el aire

A.- Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento no peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente.

a1.- Midiendo el caudal de fuga. Para ello, se utiliza un método adecuado al propósito, efectuando la medición a la presión de operación, y a continuación se aplican los siguientes criterios:

– Instalación no apta para uso: Si el caudal de fuga es superior a 5 l/h de gas, se considera como anomalía principal IPb-1; también, se considera esta situación para toda sala de máquinas en la que el caudal de fuga de gas detectado sea superior a 1 l/h si dicha sala no dispone de un sistema de detección y corte de gas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Norma UNE 60601.
– Instalación en aptitud de uso pendiente de corrección: Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria 41 ISb-1.
– Instalación en aptitud de uso: Si el caudal de fuga es inferior a 1 l/h, se considerará la instalación como apta para su uso.

a2.- No midiendo el caudal de fuga. En este caso se considera siempre la instalación no apta para su uso y por tanto como anomalía principal IPb-1.

B.- Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente o fuga de gas no localizada.
En cualquiera de estas dos situaciones se considera la instalación no apta para su uso y como anomalía principal IPb-1.

C.- Fuga de gas localizada en un tramo aéreo situado en el exterior del edificio.
Si no comporta riesgo potencial se considera como anomalía secundaria ISb-1, considerándose anomalía principal IPb-1 en el resto de los casos.

D.- Tramo enterrado: Se debe aplicar lo indicado en la Norma UNE 60311.

Gases más densos que el aire:
 
En el caso de gases más densos que el aire se considera siempre como anomalía principal IP-1, sin medir el caudal de fuga.
 

ANOMALÍAS SECUNDARIAS EN INSTALACIONES RECEPTORAS INDIVIDUALES DE POTENCIA SUPERIOR A 70 KW

 

41 Fugas de gas secundarias [ISb-1]


Para considerar una fuga de gas como secundaria (anomalía ISb-1) se atiende a lo indicado en la anomalía 31.
 

42 Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [ISb-2]


Se considera como anomalía secundaria:

– Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).

– Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general o llave de aparato, si esta última existiese).
 

43 El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones establecidas [ISb-3]


En el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-4:2014 al discurrir tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos.
Para protección mecánica de tuberías. Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.

Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores a la propiedad (que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), se deben proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.
Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin. Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no precisan ser estancos.

Para ventilación de tuberías. Cuando las tuberías deban transcurrir por:

– Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías suministradas con gases menos densos que el aire a una MOP inferior o igual a 50 mbar que discurran por un primer sótano suficientemente ventilado; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquél que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm², separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.

– Altillos, falsos techos, cámaras cerradas, cavidades o huecos de un edificio o local.

– Viviendas o locales de uso no doméstico a los que no suministren gas.
 

44 Inexistencia o difícil accesibilidad de la llave general de usuario [ISb-4]


La llave general de usuario, o de inicio de instalación receptora, debe existir, y permitir su adecuada manipulación. No deben existir obstáculos que impidan su accesibilidad, ni recurrir a soluciones extrañas (escaleras móviles, trampillas, etc.) para acceder a la misma.
 

45 Estación de regulación con o sin medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas [ISb-5]


Se considera esta anomalía cuando se observe que en la ERM sus dispositivos no están conectados a tierra mediante toma al efecto. Igualmente se debe indicar esta anomalía si la ERM no dispone de juntas aislantes que la protejan de posibles corrientes eléctricas que puedan entrar en la estación, bien del tramo de acometida interior o de las líneas de distribución.
 

46 Ventilación del recinto de la ERM insuficiente o incorrecta [ISb-6]


Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ventilación, descritos en el apartado 5.7 de la Norma UNE 60620-3:2005.
 

47 Ubicación del recinto de la ERM y/o distancias mínimas de seguridad incorrectos [ISb-7]


Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ubicación de la ERM, en función de su clase y del tipo de recinto. Se debe comprobar que es conforme con los apartados 5.3, 5.4 y 5.5, en lo relativo también a las descargas de gas a la atmósfera, de la Norma UNE 60620-3:2005.
 

48 Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco [ISb-8]


En las inmediaciones del límite del recinto de la ERM y en el exterior del mismo, debe existir un extintor de polvo seco, accesible, de capacidad igual a 12 kg, y en perfectas condiciones de utilización.
 

49 La instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente [ISb-9]


Incumplimiento del apartado 7.3 de la Norma UNE 60620-3:2005.
 

50 Inexistencia de la señalización correspondiente [ISb-10]


Incumplimiento del capítulo 6 de la Norma UNE 60620-3:2005, en lo correspondiente a la señalización mediante letreros.
 

ANOMALÍAS PRINCIPALES EN INSTALACIONES RECEPTORAS COMUNES

 

51 Fuga de gas principal [CP-1]


La comprobación de estanquidad de la instalación común se debe realizar indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.

En el caso de que se detecte fuga en la instalación común, se debe actuar de una de las siguientes formas:

A) Gases menos densos que el aire.

a1.- Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento no peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente.

a2.- Midiendo el caudal de fuga. Para ello, se utiliza un método adecuado al propósito, efectuando la medición a la presión de operación, y a continuación se aplican los siguientes criterios:

– Instalación no apta para uso: Si el caudal de fuga es superior a 5 l/h de gas, se considera como anomalía principal CP-1.

– Instalación en aptitud de uso pendiente de corrección: Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria 61 CS-1.

– Instalación en aptitud de uso: Si el caudal de fuga es inferior a 1 l/h, se considera la instalación como apta para su uso.
 
a3.- No midiendo el caudal de fuga. En este caso se considera siempre la instalación no apta para su uso y por tanto como anomalía principal CP-1.

b.- Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente o fuga de gas no localizada. En cualquiera de estas dos situaciones se considera la instalación no apta para su uso y como anomalía principal CP-1.

c.- Fuga de gas localizada en un tramo aéreo situado en el exterior del edificio.
Si no comporta riesgo potencial se considera como anomalía secundaria CS-1, considerándose anomalía principal CP-1 en el resto de los casos.

d.- Tramo enterrado: Se debe aplicar lo indicado en la Norma UNE 60311.

B) Gases más densos que el aire.
 
En el caso de gases más densos que el aire se considera siempre como anomalía principal CP-1, sin medir el caudal de fuga.
 

ANOMALÍAS SECUNDARIAS EN INSTALACIONES RECEPTORAS COMUNES

 

61 Fugas de gas secundarias [CS-1]


Para considerar una fuga de gas como secundaria (anomalía CS-1) se atiende a lo indicado en la anomalía 51. Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria.
 

62 Conjunto de regulación situado en un local interior del edificio y ubicado en un armario que no ventile directamente al exterior [CS-2]


Se considera anomalía secundaria la inexistencia de ventilación directa al exterior del armario de regulación cuando dicho armario esté situado en un local interior del edificio.
 

63 Ventilación del recinto de centralización de contadores insuficiente o incorrecta [CS-3]


Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ventilación del recinto de centralización de contadores de gas descritos en el apartado 5.4 de la Norma UNE 60670-5:2014.
Para su adecuada ventilación, los locales técnicos, armarios exteriores o interiores y conductos técnicos de centralización de contadores, deben disponer de una abertura de ventilación situada en su parte inferior y otra situada en su parte superior.
Las aberturas de ventilación pueden ser por orificio o por conducto. Las aberturas de ventilación deben ser preferentemente directas, es decir, deben comunicar con el exterior o con un patio de ventilación.
 

64 Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [CS-4]


Se considera como anomalía secundaria:

– Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).

– Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general).
 

65 El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles al discurrir tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos [CS-5]


De las condiciones establecidas en el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-4:2014. Para protección mecánica de tuberías de gas.
Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.
 

66 Evidente mal estado de conservación de la instalación eléctrica en recinto de contadores [CS-6]


Se prestará especial atención al estado de dichas instalaciones y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Cables eléctricos empotrados y envainados en tubo de acero.

– Caja de conexión y luminarias estancas.

– Interruptores antideflagrantes.
 

67 Existencia de instalaciones ajenas al mismo en recinto de contadores o incorrecta ejecución de las mismas [CS-7]


Se considerará como anomalía secundaria la presencia en el interior del recinto de:

– Máquinas,

– Transformadores o aparallaje eléctrico,

– Cuadros eléctricos de maniobra ajenos a la iluminación del recinto.

– Cajas de conexión y/o luminarias no estancas.

– Interruptores que no sean anti-deflagrantes.
 

68 Puerta o cerradura incorrecta en armario de regulación o en recinto de contadores [CS-8]

 

69 Existencia de grietas, apreciables visualmente, en las paredes interiores del recinto de contadores, reguladores o colectores de llaves, que posibiliten canalizar potenciales fugas de gas a la estructura del edificio [CS-9]


En el caso de gas natural estas grietas deben ser evaluadas en la zona del techo del recinto y la que queda por encima de la rejilla de ventilación superior.
 
En el caso de GLP debe comprobarse el suelo del recinto y la zona que queda por debajo de la rejilla de ventilación inferior.
 

ANOMALÍAS PRINCIPALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS

 

71 Revoco continuado en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración de CO-ambiente en el local superior a 50 ppm [AP-1]


La comprobación del revoco se debe realizar cuando existan aparatos de tipo B y C. No es necesaria en el caso de aparatos de este tipo instalados en recintos considerados como zona exterior (véase 4.1.2 de la Norma UNE 60670-6:2014).
La comprobación de la concentración de CO-ambiente se debe realizar cuando existan vitrocerámicas de fuegos cubiertos, generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, aparatos suspendidos de calefacción por radiación de tipo A, aparatos de tipo B o aparatos de tipo C.
 
No es necesaria en el caso de que estos aparatos estén instalados en recintos considerados como zona exterior (véase 4.1.2 de la Norma UNE 60670-6:2014).
En el caso de que el conducto de evacuación de los aparatos de tipo B y C pase por otros locales no considerados zona exterior distintos de aquél en el que están instalados los propios aparatos, se deben realizar mediciones de CO-ambiente en dichos locales situando el analizador a 1,80 m de altura.
La comprobación del revoco y la medición de la concentración de CO-ambiente se deben realizar con las puertas y ventanas del local cerradas y con la campana extractora, si existe, apagada.

La comprobación del revoco se debe realizar mediante un sistema adecuado, debiendo considerarse como anomalía principal AP-1 cuando se detecten revocos continuados.
Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, se debe hacer mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m del aparato y 1,80 m de altura, considerándose anomalía principal AP-1 cuando la concentración de CO2-ambiente sea superior a 5 000 ppm.

La medición del CO-ambiente se debe realizar poniendo en marcha el aparato de gas en régimen estacionario y, en el caso de aparatos de tipo B y de tipo C, a la máxima potencia.

Transcurridos cinco minutos desde la puesta en marcha del aparato de gas se mide la concentración de CO-ambiente mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m del aparato y 1,80 m de altura, considerándose como anomalía principal AP-1 cuando la concentración de CO-ambiente sea superior a 50 ppm.
 

72 Combustión no higiénica de aparatos de gas [AP-2]


En el proceso de control periódico de los aparatos, se realiza una comprobación de la combustión de los quemadores de aparatos de gas de tipo B, tanto de tiro natural como de tiro forzado, de aparatos de tipo C que dispongan de toma de muestras en el conducto, de los quemadores de encimeras vitrocerámicas de fuegos cubiertos y de los generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplen con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, mediante un analizador de combustión adecuado. Esta comprobación se debe realizar con las puertas y ventanas del local cerradas.

Para determinar sobre los productos de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente conformes a la Norma UNE-EN 525 que, por su propia concepción, éste se toma ya diluido, se debe seguir el procedimiento descrito en el anexo A y con la campana extractora, si existiera, apagada.

Se considera que la combustión es no higiénica (anomalía principal AP-2) cuando la concentración de monóxido de carbono corregido en los productos de la combustión (CO-PdC) supere el valor de 1.000 ppm, excepto para el caso de los generadores de aire caliente conformes a la Norma UNE-EN 525, en que se considera esta circunstancia cuando el valor de CO obtenido y corregido supere el que establece dicha norma.
 

73 Inexistencia de dispositivo de control de contaminación de la atmósfera (AS) en aquellos aparatos que reglamentariamente lo requieran [AP-3]

 

74 Interferencia grave del extractor mecánico o la campana extractora en el funcionamiento de un aparato de gas [AP-4]


La comprobación se debe realizar por medición del revoco y del CO-ambiente cuando exista un aparato de tipo B de tiro natural en un local en el que exista también un extractor mecánico o una campana extractora que no disponga del dispositivo que evite la interacción con dicho aparato (Ejemplo: Dispositivo de enclavamiento, detector de CO…).

Previamente se debe comprobar la existencia o no del citado dispositivo entre la campana y el aparato, no siendo necesario continuar comprobación alguna respecto a esta posible anomalía en caso positivo.

La comprobación del revoco y del CO-ambiente se debe realizar con las puertas y ventanas del local cerradas y con la campana funcionando a su máxima potencia.
Se considera interferencia grave y, por tanto, anomalía principal AP-4, cuando se detecte revoco continuado o concentraciones de CO-ambiente superiores a 50 ppm.

Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, se debe realizar de forma simultánea con la medición del CO-ambiente, considerándose interferencia grave cuando se detecten concentraciones de CO2-ambiente superiores a 5.000 ppm.
 

ANOMALÍAS SECUNDARIAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS

 

81 Revoco moderado en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración de CO-ambiente en el local comprendida entre 15 ppm y 50 ppm [AS-1]


Se considera anomalía secundaria cuando en el caso de locales que contengan aparatos de los descritos en la anomalía 71 y, de acuerdo a los procedimientos descritos en dicho apartado, se detecten revocos moderados o concentraciones de CO-ambiente superiores a 15 ppm e inferiores o iguales a 50 ppm.

Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, se debe realizar de forma simultánea con la medición del CO-ambiente, considerándose que el revoco es moderado cuando se detecten concentraciones de CO2-ambiente superiores a 2500 ppm e inferiores o iguales a 5 000 ppm.
 

82 Interferencia moderada de la campana extractora en el funcionamiento de un aparato de gas [AS-2]


La comprobación se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la anomalía 74.
Se considera interferencia moderada y, por tanto, anomalía secundaria AS-2, cuando se detecte revoco moderado o concentraciones de CO-ambiente superiores a 15 ppm e inferiores o iguales a 50 ppm. Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, se debe realizar de forma simultánea con la medición del CO-ambiente, considerándose interferencia moderada cuando se detecten concentraciones de CO2-ambiente superiores a 2.500 ppm e inferiores o iguales a 5.000 ppm. En estos casos se deben dejar instrucciones por escrito de no utilizar simultáneamente el aparato y la campana extractora hasta que no tenga lugar la corrección de la anomalía por parte del usuario.
 

83 Funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por extinción o detección de llama en los aparatos de gas que deban disponer de ellos [AS-3]


Se debe comprobar que los dispositivos de seguridad por extinción o detección de llama, en aquellos aparatos que deban disponer de ellos, funcionan correctamente.
 

84 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato de tipo B o C [AS-4]


Debe entenderse tal imposibilidad cuando no exista toma de muestras en el conducto de evacuación de los productos de la combustión ni en el propio aparato o si, en este último caso, existiendo ésta no puede accederse a ella sin desmontar la carcasa del aparato.

De no existir toma en el SPC en aparatos de tipo B para realizar la prueba se procederá a perforar el conducto de evacuación y ubicar la sonda siguiendo las indicaciones del PE.02154 “Criterios para las pruebas de combustión en aparatos a gas”. Si no fuera posible ello se desmontará la carcasa del aparato.

Todo ello, previo consentimiento del consumidor y haciéndolo constar en el apartado de Observaciones. Se registrará esta anomalía únicamente cuando sea inviable realizar las comprobaciones descritas o ante la falta de consentimiento de forma expresa del consumidor a ejecutar cualquiera de las actuaciones descritas, haciendo constar dichas incidencias en el apartado de Observaciones.
 

85 Falta el Libro de Mantenimiento o no se acredita la realización del mantenimiento obligatorio del aparato en las salas de máquinas con una potencia instalada superior a 70 kW [AS-5]

 

86 Combustión deficiente de aparatos de gas [AS-6]


Se considera que la combustión es deficiente cuando siguiendo el proceso descrito en la anomalía 72. La concentración de monóxido de carbono corregido obtenida en los productos de la combustión (CO-PdC) sea superior a 500 ppm e inferior o igual a 1.000 ppm.
 

87 Incorrecta regulación de los mínimos de los quemadores superiores de cocinas, encimeras encastrables u otros aparatos de cocción [AS-7]


Se considera esta anomalía cuando al girar rápidamente cada uno de los mandos de los quemadores superiores de los aparatos de cocción, del máximo al mínimo, la llama de alguno de ellos se apague.
 

88 Incorrecto funcionamiento de los quemadores de los aparatos de cocción [AS-8]


Se considera esta anomalía cuando no funcione correctamente alguno de los quemadores o sus mandos (no salga gas, esté bloqueado, esté roto, desprendido, etc.).
 

ANOMALÍAS PRINCIPALES (P) Y SECUNDARIAS (S) EN LAS INSTALACIONES RECEPTORAS A PRESIÓN SUPERIOR A 5 BARES

 
[P-1] Fuga de gas principal [P-1] (ANOMALÍA PRINCIPAL)
[S-1] Instalación no estanca (nivel de fuga de gas entre 1 y 5 I/h)
[S-2] Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados]
[S-3] Inexistencia o difícil accesibilidad de válvula general de usuario]
[S-4] Estación de regulación y/o medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas. Solo imagen de muestra]
[S-5] Ventilación del recinto de ERM insuficiente o incorrecta]
[S-6] Ubicación del recinto y/o distancias mínimas de seguridad incorrectas]
[S-7] Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco]
[S-8] La instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente]
[S-9] Inexistencia de la señalización correspondiente]
 

CÓDIGOS DE ANOMALÍAS PARA EL PROCESO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA EN INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS MADRILEÑA RED DE GAS – MRG

 
Estos códigos se corresponden con las anomalías reflejadas en la norma UNE 60670-12:2005, 60670-13:2005.
 

Anomalías principales en las instalaciones receptoras [IPa]

 
1. Fuga de gas principal. [IPa-1] MRG
 
2. Aparato de gas de circuito abierto instalado en dormitorio, local de ducha, baño o aseo. [IPa-2] MRG
 
3. Tubo flexible visiblemente dañado. [IPa-3] MRG
 
4. Tubo flexible no metálico en contacto con partes calientes del horno u otros aparatos de cocción. [IPa-4] MRG
 
5. Aparato de gas que, no precisando estar conectado a conducto de evacuación, carece de él, no existe abertura o conducto de evacuación en el local donde está ubicado y además éste local tiene un volumen inferior a 8 m³. [IPa-5] MRG
 
6. Deficiencias apreciables en los conductos de evacuación de los productos de la combustión. [IPa-6] MRG
 
7. Extractor mecánico, campana extractora de cocina o aparato de gas que disponga incorporado al mismo un sistema de extracción forzada, conectados a la misma chimenea donde también tienen salida conductos de evacuación de productos de la combustión de otros aparatos de gas de tiro natural. [IPa-7] MRG
 
8. Inexistencia de conductos de evacuación en aparatos que lo precisen. [IPa-8] MRG
 
9. Aparato de gas de tipo B que disponiendo de conducto de evacuación está ubicado en un local que carece de orificio de ventilación. [IPa-9] MRG
 

Anomalías secundarias en las instalaciones receptoras [ISa]

 
10. Aparato de gas de tipo B que está ubicado en un local que carece de orificio de ventilación. [ISa-1] MRG
 
11. Estado general de conservación de la instalación defectuoso o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados. [ISa-2] MRG
 
12. Tubo flexible inadecuado, conexión defectuosa del mismo o en contacto con partes calientes. [ISa-3] MRG
 
13. Incumplimientos, apreciables a través de las partes visibles de las tuberías, de las condiciones reglamentarias, al discurrir dicha tubería por cavidades de altillos, cámaras y sótanos. [ISa-4] MRG
 
14. Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas y taponadas. [ISa-5] MRG
 
15. Local con ventilación inadecuada. [ISa-6] MRG
 
16. Local con volumen insuficiente cuando el consumo calorífico total de los aparatos de cocción instalados en el mismo sea superior a 16 kW. [ISa-7] MRG
 
17. Falta el sistema de detección y corte de gas, en contra de lo indicado en la norma UNE 60670-6. [ISa-8] MRG
 

Anomalías principales en el funcionamiento de los aparatos [AP]

 
18. Revoco en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración excesiva de CO ambiente en el local. [AP-1] MRG
 
19. Combustión no higiénica de los aparatos. [AP-2] MRG
 
20. Inexistencia de dispositivo de control de contaminación de la atmósfera (AS) en aquellos aparatos que reglamentariamente lo requieran. [AP-3] MRG
 

Anomalías secundarias en el funcionamiento de los aparatos [AS]

 
21. Concentración moderada de CO ambiente en el local. [AS-1] MRG
 
22. Interferencia de la campana extractora en el funcionamiento de un aparato de gas. [AS-2] MRG
 
23. Funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por extinción de llama en aparatos de gas que deban disponer de ellos. [AS-3] MRG
 
24. Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión de aparato de gas cuando sea de tipo B. [AS-4] MRG
 
87. Combustión deficiente de aparatos de gas [AS-6] MRG
 
88. Incorrecta regulación de los mínimos de los quemadores superiores de cocinas, encimeras encastrables u otros aparatos de cocción. [AS-7] MRG
 
89. Incorrecto funcionamiento de los quemadores de los aparatos de cocción [AS-8] MRG
 

Anomalías principales en la instalación receptora común [CP]

 
26. Fuga de gas principal [CP-1] MRG
 

Anomalías secundarias en la instalación receptora común [CS]

 
27. Instalación no estanca (fuga de gas entre 1 y 5 I/h). [CS-1] MRG
 
28. Conjunto de regulación situado en un local interior del edificio y ubicado en un armario que no ventile directamente al exterior. [CS-2] MRG
 
29. Ventilación del recinto de centralización de contadores insuficiente o incorrecta. [CS-3] MRG
 
30. Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados. [CS-4] MRG
 
31. El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones reglamentarias, al discurrir por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos. [CS-5] MRG
 
32. Evidente mal estado de conservación de la instalación eléctrica en recinto de contadores. [CS-6] MRG
 
33. Existencia de instalaciones ajenas al mismo en el recinto de contadores. [CS-7] MRG
 
34. Puerta o cerradura incorrecta en armario de regulación o en el recinto de contadores. [CS-8] MRG
 

Anomalías principales en la instalación receptora a presión superior a 5 bares [P]

 
35. Fuga de gas principal. [P-1] MRG
 

Anomalías secundarias en la instalación receptora a presión superior a 5 bares [S]

 
36. Instalación no estanca (fuga de gas entre 1 y 5 I/h). [S-1] MRG
 
37. Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados. [S-2] MRG
 
38. Inexistencia o difícil accesibilidad de válvula general de usuario. [S-3] MRG
 
39. Estación de regulación y/o medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas. [S-4] MRG
 
40. Ventilación del recinto de ERM insuficiente o incorrecta. [S-5] MRG
 
41. Ubicación del recinto y/o distancias mínimas de seguridad incorrectas. [S-6] MRG
 
42. Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco. [S-7] MRG
 
43. La instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente. [S-8] MRG
 
44. Inexistencia de la señalización correspondiente. [S-9] MRG
 

Anomalías principales en la instalación receptora común a presión superior a 70 kW [IPb]

 
45. Fuga de gas principal. [IPb-1] MRG
 

Anomalías secundarias en la instalación receptora común a presión superior a 70 kW [ISb]

 
46. Fugas de gas secundarias. [ISb-1] MRG
 
47. Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados. [ISb-2] MRG
 
48. Inexistencia o difícil accesibilidad de válvula general de usuario. [ISb-3] MRG
 
49. El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones reglamentarias, al discurrir por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras o sótanos. [ISb-4] MRG
 
50. Estación de regulación y/o medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas. [ISb-5] MRG
 
51. Ventilación del recinto de ERM insuficiente o incorrecta. [ISb-6] MRG
 
52. Ubicación del recinto y/o distancias mínimas de seguridad incorrectas. [ISb-7] MRG
 
53. Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco. [ISb-8] MRG
 
54. La Instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente. [ISb-9] MRG
 
55. Inexistencia de la señalización correspondiente. [ISb-10] MRG
 

CÓDIGOS RESULTADO DE LA INSPECCIÓN:

 
01. Sin defectos.
02. Instalación con anomalías secundarias.
03. Ausente.
04. Deshabitado.
05. No deja cortar.
06. No deja entrar.
07. No firma inspección.
08. No firma inspección.
09. Situación singular.
10. Cesado.
11. A.U.P. (solo para instalaciones receptoras comunes).
12. Instalación con defectos principales.
 

SITUACIÓN DEL SUMINISTRO:

 
1. Interrupción del suministro total.
2. Interrupción del suministro parcial.
3. Aptitud de uso provisional.
4. Aparato precintado.
5. En servicio.
 

SITUACIÓN SIN POSIBILIDAD DE REALIZAR LA INSPECCIÓN:

 
64. Obras.
65. Local precintado.
66. Baja de gas.
67. Instalación precintada.
68. Otros.
 
 
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